- Definiciones.
(a) Por "Carga" se entenderá todos los bienes, cargamentos, mercancías, materias primas, suministros, equipos, aparatos, productos u otros bienes que se relacionen o sean objeto de cualquiera de los Servicios prestados o por prestar por Omni Logistics, LLC, a través de ella o en virtud de ella.
(b) "Compañía" significará Omni Logistics, LLC, sus subsidiarias, afiliadas, compañías relacionadas, agentes y/o representantes.
(c) Por "Cliente" se entenderá la persona o entidad para la que Omni presta el Servicio y cualesquiera agentes o representantes de dicha persona o entidad, incluidos, entre otros, cargadores, importadores, exportadores, transportistas, partes garantizadas, almacenistas, compradores, vendedores, agentes de cargadores, aseguradores y suscriptores, agentes de carga a granel y consignatarios. Es responsabilidad del Cliente proporcionar notificación y copia(s) de estos Términos y Condiciones del Servicio a todos estos agentes o representantes.
(d) Por "Documentación" se entenderá toda la información recibida directa o indirectamente del Cliente, ya sea en papel o en formato electrónico.
(e) Por "fuerza mayor" se entenderá e incluirá, a título meramente enunciativo y no limitativo, inundaciones, terremotos, tormentas y otros casos fortuitos, incendios, descarrilamientos, accidentes, huelgas, cierres patronales, conflictos laborales, explosiones, guerras u otros actos de violencia, insurrecciones, terrorismo o amenazas terroristas, disturbios u otros desórdenes civiles, embargo, acto u orden del gobierno o de un organismo gubernamental, escasez de energía o cualquier causa que escape al control razonable de Omni o del Proveedor de Servicios que acepte, manipule, transporte, almacene, deposite y/o entregue la Carga, o preste los Servicios de cualquier otro modo.
(f) "Intermediarios de transporte marítimo" ("OTI") incluirá un "transitario marítimo" y un "transportista que no opere con buques".
(g) Por "Servicio" o "Servicios" se entenderá todos los servicios de manipulación, expedición de mercancías, corretaje, transporte, logística u otros servicios relacionados con la importación, exportación, recogida, manipulación, almacenamiento, depósito, procesamiento, embalaje, transporte y/o entrega de "Carga", tal y como se define en el presente documento.
(h) "Proveedores de Servicios" incluirá, pero no se limitará a: transportistas motorizados, transportistas ferroviarios, transportistas marítimos, camioneros, carreteros, fleteros, agentes de carga, corredores, OTIs, agentes aduanales, agentes, almacenistas y otros contratistas o subcontratistas a quienes se les confíe la Carga para la prestación de Servicios relacionados con o que involucren la importación, exportación, recolección, manejo, almacenamiento, depósito, procesamiento, empaque, transporte y/o entrega de Carga, o que de otra manera presten Servicios.
- Empresa como agente.
Omni actúa como "agente" del Cliente únicamente con el fin de desempeñar funciones relacionadas con la entrada y el levante de mercancías, los servicios posteriores a la entrada, la obtención de licencias de exportación, la presentación de documentación de exportación en nombre del Cliente y otras gestiones con organismos gubernamentales; no obstante, en lo que respecta a todos los demás Servicios, Omni actúa como contratista independiente en la prestación u obtención de Servicios para el Cliente.
- Responsabilidades del cliente.
(a) El Cliente es responsable de marcar, embalar y etiquetar adecuadamente la Carga, de modo que resista con seguridad la manipulación mecánica ordinaria en tránsito y cumpla todas las leyes, reglamentos y requisitos que sean de aplicación. El Cliente deberá proporcionar las instrucciones de envío y la Documentación adecuadas para que Omni y los Proveedores de Servicios puedan prestar los Servicios de forma segura. El Cliente garantiza a Omni que la descripción de todos los datos de la Carga, incluidos, entre otros, el peso, el contenido, la medida, la cantidad, la calidad, el estado, las marcas, los números, el valor y el país de origen y destino, son correctos. Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, el Cliente será responsable de la correcta carga y descarga de la mercancía en los equipos de Omni o del Proveedor de Servicios. El Cliente indemnizará y mantendrá indemne a Omni de todas las multas, sanciones o daños resultantes del incumplimiento de esta disposición por parte del Cliente. La carga no clasificada, desprotegida o embalada de forma inadecuada se manipulará en régimen de "exención de responsabilidad", por lo que Omni no asumirá responsabilidad alguna en caso de que se produzcan daños en la carga.
(b) Omni acepta los envíos a nivel de embalaje exterior y no vuelve a contar ni inspecciona los embalajes interiores ni su contenido interno, a menos que acuerde específicamente hacerlo en una Declaración de trabajo ("SOW") ejecutada. El contenido interno del envío se considera "Said to Contain" (STC) y/o "Shipper Load and Count" (SLC). Se recomienda que para los envíos de alto riesgo, tales como mercancías de alto valor o vulnerables, el Cliente utilice un embalaje o cinta a prueba de manipulaciones u otros medios para proteger aún más la Carga. Cualquier alteración de este embalaje o cinta a prueba de manipulaciones debe anotarse en el recibo de entrega en el momento de la entrega.
(c) El Cliente cumplirá con todas las leyes aplicables, requisitos aduaneros y otras reglamentaciones gubernamentales de cualquier país hacia, desde, a través de o sobre el cual se pueda transportar la Carga, incluidas aquellas relacionadas con el embalaje, transporte o entrega de la Carga, y el Cliente proporcionará la información y adjuntará los documentos a la guía aérea que sean necesarios para cumplir con cualquiera de dichas leyes, aduanas y reglamentaciones. El Cliente es responsable de asignar un agente de aduanas para el despacho aduanero. El Cliente cumplirá y será responsable del pago de todos los derechos, impuestos, multas y gastos asociados a todos los requisitos de las autoridades aduaneras, portuarias y de otro tipo. Asimismo, el cliente será el único responsable de todas las pérdidas y daños que se produzcan o sufran como consecuencia de cualquier marcado, numeración o direccionamiento ilegal, incorrecto o insuficiente de la carga, o causados por el incumplimiento por parte del cliente de cualquier ley, normativa aduanera, requisito portuario u otra normativa gubernamental. Omni no será responsable de las pérdidas, daños, retrasos, detenciones, almacenamiento u otros gastos derivados del incumplimiento por parte del Cliente de dichas leyes, requisitos aduaneros o reglamentos de cualquier autoridad gubernamental.
(d) Todo artículo susceptible de sufrir daños por manipulación ordinaria deberá ser protegido adecuadamente por el Cliente mediante un embalaje apropiado y deberá estar marcado o llevar las etiquetas apropiadas. Si un contenedor ha sido cargado o rellenado por el Cliente o en su nombre, Omni no será responsable de las pérdidas o daños a la carga causados por la forma en que se cargó o rellenó el contenedor, ni será responsable de las pérdidas o daños a la carga: (i) causados por la inadecuación de la carga para su transporte en dicho(s) contenedor(es); (ii) causados por la inadecuación o el estado defectuoso del contenedor; o (iii) que hubieran sido evidentes tras una inspección razonable por parte del Cliente en el momento en que se cargó o rellenó el contenedor o con anterioridad. El Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a Omni frente a cualquier pérdida, daño, reclamación, responsabilidad o gasto causado o derivado del incumplimiento por parte del Cliente de los requisitos de este subapartado o debido a cualquiera de las cuestiones descritas en los puntos (i)-(iii) anteriores.
(e) Salvo que el Cliente comunique lo contrario por escrito y Omni lo acepte por escrito, el Cliente garantiza que la Carga ofrecida o entregada a Omni en el marco de cualquiera de los Servicios no contiene ni constituye materiales peligrosos o mercancías peligrosas. El Cliente se compromete a notificar a Omni con antelación la intención del Cliente de que Omni manipule o transporte cualquier mercancía peligrosa o material peligroso en cualquier envío, y se compromete a clasificar y describir adecuadamente la Carga, y a proporcionar a Omni toda la información necesaria o útil para el almacenamiento y manipulación seguros de la Carga, incluidas, entre otras, las Hojas de datos de seguridad de materiales y/o las Hojas de datos de seguridad de productos. El Cliente declara que, en caso de que cualquier Carga que ofrezca o haga ofrecer a Omni esté clasificada como mercancía peligrosa por la Asociación de Transporte Aéreo Internacional o como material peligroso por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos u otro organismo gubernamental, dichos artículos, cuando se ofrezcan a Omni, se limitarán a los materiales y cantidades autorizados para el transporte aéreo (independientemente de la ruta o el modo en que se transporte el envío) y estarán debidamente etiquetados, embalados y serán transportables de conformidad con las normas, reglamentos y leyes aplicables de las jurisdicciones federales, estatales y locales y/o de los países a través de los cuales vayan a ser transportados, según corresponda.
(f) El Cliente se compromete a no presentar para su transporte ninguna Carga que requiera control de temperatura sin notificarlo previamente por escrito a Omni y sin obtener previamente el consentimiento por escrito de Omni para prestar los Servicios relativos a dicha Carga. El Cliente será responsable de proporcionar a Omni los requisitos específicos para cualquier transporte de carga que requiera control de temperatura. Omni no se responsabiliza de las pérdidas o daños sufridos por la carga sensible a la temperatura como consecuencia de defectos, alteraciones, averías o paradas de maquinaria, equipos, instalaciones, aislamientos o aparatos de control de la temperatura. Omni sólo será responsable de las pérdidas o daños sufridos por la carga sensible a la temperatura si Omni acepta por escrito el transporte de la carga sensible a la temperatura, si el cliente le ha facilitado instrucciones específicas por escrito en relación con dicho transporte y si no realiza los esfuerzos razonables para cumplir dichas instrucciones facilitando o adquiriendo el equipo necesario.
- Confianza en la información facilitada.
(a) El Cliente está obligado a revisar toda la Documentación y declaraciones preparadas y/o presentadas ante el Servicio de Aduanas, cualquier agencia gubernamental y/o cualquier tercero, y el Cliente informará sin demora a Omni de cualquier error, discrepancia, declaración incorrecta u omisión en cualquier declaración o Documentos presentados en nombre del Cliente.
(b) El Cliente tiene la obligación afirmativa e indelegable de revelar toda la información necesaria para importar, exportar o introducir toda la Carga. A la hora de preparar y presentar entradas en aduanas, declaraciones de exportación, solicitudes, Documentación y/o datos de exportación a Estados Unidos y/o a terceros, Omni confía en la exactitud de toda la Documentación e información facilitada por el Cliente, ya sea por escrito o en formato electrónico. El cliente indemnizará a Omni y la mantendrá indemne frente a cualesquiera reclamaciones, responsabilidades o pérdidas derivadas de la omisión de información por parte del cliente o de declaraciones materialmente incorrectas o falsas por parte del cliente en las que Omni haya confiado razonablemente.
- Recursos y limitaciones de responsabilidad.
(a) El Cliente acepta que la responsabilidad de Omni ante el Cliente y/o cualquier cliente, expedidor o consignatario del Cliente (una "Parte Expedidora") por la Carga perdida o dañada se regirá por las disposiciones sobre responsabilidad contenidas en los siguientes convenios o leyes internacionales, según corresponda y sin limitación alguna: el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, 12 de octubre de 1929 ("Convenio de Varsovia"), modificado por el Protocolo de La Haya, 28 de septiembre de 1955; el Protocolo de Montreal No. 4, 25 de septiembre de 1975 ("Protocolo de Montreal"); el Convenio de Montreal, 28 de mayo de 1999 ("Convenio de Montreal"); el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque, 25 de agosto de 1924 ("Reglas de La Haya"); el Protocolo de Enmienda de las Reglas de La Haya, 23 de febrero de 1968 ("Reglas de La Haya-Visby"); la United States Carriage of Goods by Sea Act, 46 U.S.C. App. §§ 1300 et seq. ("COGSA"), y cualesquiera otras leyes imperativas o convenios internacionales que puedan ser aplicables (en lo sucesivo denominadas individualmente, colectivamente y en cualquier combinación como las "Reglas Internacionales").
(b) En el caso de transportes y/o Servicios a los que no se apliquen las Reglas Internacionales descritas en la Sección 5(a), Omni, con sujeción a las demás condiciones y limitaciones de responsabilidad establecidas en los presentes Términos y Condiciones, tendrá una limitación de responsabilidad por cualquier pérdida, daño o perjuicio a los envíos basada en un valor liberado de (i) U.S. $20.00 por kilo para envíos aéreos internacionales perdidos o dañados, (ii) U.S. $500.00 por contenedor, unidad de envío o LCL para envíos marítimos; (iii) U.S. $0.50 por libra para envíos nacionales en los Estados Unidos o (iv) cualquier otro valor establecido por la ley que pueda ser aplicable para envíos nacionales en un país distinto de los Estados Unidos, con la salvedad de que Omni no tendrá responsabilidad alguna por pérdidas, daños o lesiones causados por cualquiera de las siguientes causas actividad nuclear (es decir, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva, ya sea deliberada o accidental, controlada o incontrolada, o ya haya contribuido o agravado una pérdida o daño cubierto); terrorismo; defectos ocultos o latentes; amianto (incluidas las pérdidas o limpiezas causadas por o derivadas del amianto o de materiales que lo contengan); presencia, liberación, descarga o dispersión de contaminantes; fugas, evaporación o contracción; astillamiento; abolladuras; magulladuras; pérdida de peso; desajustes mecánicos o eléctricos; rotura de cristales o bienes frágiles similares que contengan cristales; bienes perfumados; productos descoloridos, agrios o con sabor diferente; desgaste normal o abolladuras, marcas, astillas o arañazos cosméticos en el embalaje; material de embalaje insuficiente o inadecuado o preparación de las mercancías que se envían; un defecto o vicio en el flete; retirada voluntaria o desaparición de la carga ya sea mediante un plan fraudulento, truco, dispositivo o falsa pretensión; o cualquier caso de fuerza mayor.
(c) Omni no tendrá responsabilidad alguna por la pérdida, daño o escasez de la carga, salvo en la medida en que ello se deba a negligencia o dolo de Omni. La responsabilidad total de Omni por un envío, independientemente del país de origen, el país de entrega o la modalidad de transporte, se limitará además a un importe máximo de 50,00 dólares estadounidenses por envío o transacción, que nunca podrá exceder de dicho importe (salvo que la responsabilidad de Omni por un envío marítimo será de un máximo de 500,00 dólares estadounidenses.00 por contenedor o unidad de carga habitual, independientemente de que la carga se encuentre en cubierta o bajo cubierta), a menos que el cliente y Omni acuerden por escrito superar esta limitación máxima de responsabilidad por la carga y que el cliente solicite por escrito un valor declarado y Omni lo acepte, en cuyo caso se aplicará un recargo adicional prorrateado.
(d) Salvo lo dispuesto específicamente en el presente documento, Omni no ofrece garantías expresas o implícitas en relación con sus Servicios y se renuncia a todas las garantías, legales, expresas o implícitas, en la máxima medida permitida por la ley.
(e) No obstante cualquier disposición contraria contenida en las presentes Condiciones Generales, Omni (o cualquiera de las filiales, directivos, directores, empleados, agentes o cesionarios de Omni) no será responsable en ningún caso ante el Cliente (o ante cualquiera de las filiales, directivos, directores, empleados, agentes, cesionarios, clientes, expedidores o consignatarios del Cliente) por daños por demora o por cualquier daño consecuente, incidentales, punitivos, especiales, ejemplares o indirectos, incluidos los daños por pérdida de reputación, lucro cesante o pérdida de negocios u oportunidades comerciales, en virtud de cualquier reclamación o causa de acción alegada en virtud de cualquier ley, acto ilícito civil, contrato, derecho consuetudinario o de cualquier otro modo, incluso si Omni ha sido advertida de la posibilidad de tales daños.
- Reclamaciones por pérdida o daños a la carga.
(a) Todos los daños reclamados por Carga perdida o dañada deben derivarse de incidentes identificables relacionados con el transporte. El Cliente o el consignatario del Cliente, según corresponda, deberá inspeccionar minuciosamente cada envío en cuanto a recuento y estado y hacer las anotaciones pertinentes de cualquier daño, pérdida/escasez o signos de manipulación directamente en la Documentación de recepción de entrega. Todos los daños y/o faltas deberán ser reconocidos y anotados por el Cliente por escrito en el momento de la entrega y, en cualquier caso, el Cliente deberá comunicar a Omni cualquier daño o falta, incluidos los daños o faltas ocultos, en un plazo de setenta y dos (72) horas a partir de la entrega del envío afectado, salvo en los casos modificados por la Sección 6(b) siguiente. El hecho de que el Cliente no notifique a Omni, tal y como se exige en el presente Contrato, la escasez o los daños sufridos por cualquier envío constituirá una defensa completa frente a cualquier reclamación, demanda u otra acción que el Cliente presente o inicie contra Omni derivada de cualquier Servicio o relacionada con el mismo.
(b) Omni deberá recibir toda reclamación escrita por pérdida o daños a la carga en la que se establezca el importe específico de los daños reclamados, junto con la documentación que respalde el cálculo de los daños relativos a dicha reclamación (en adelante, una "Reclamación"), dentro de los siguientes plazos: (i) Omni deberá recibir toda Reclamación relativa a un envío estadounidense por camión o ferrocarril dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha de entrega o a la fecha del siniestro, la que sea anterior; (ii) Omni deberá recibir toda Reclamación relativa a un envío canadiense dentro del plazo que sea anterior entre: (x) ciento veinte (120) días a partir de la fecha de entrega (o de la fecha de entrega prevista en caso de no entrega) de un envío ferroviario o intermodal o de cualquier plazo de este tipo establecido en la tarifa del transportista subyacente aplicable, en el conocimiento de embarque emitido o en el documento de transporte, o (y) en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de entrega (o de la fecha de entrega anticipada en caso de no entrega) para los envíos que impliquen transporte motorizado, o en el caso de envíos intermodales, cuando la pérdida o daño de la Carga se produzca mientras el envío se encuentra bajo la custodia y control del transportista motorizado; (iii) Omni deberá recibir toda reclamación por pérdida o daños ocurridos durante un envío marítimo antes o en el momento de la retirada de la carga, o dentro de los tres (3) días siguientes a la retirada si la pérdida no es aparente; (iv) Omni deberá recibir toda reclamación por pérdida o daños ocurridos durante un envío por vía aérea en los Estados Unidos.(iv) Omni deberá recibir las reclamaciones por pérdidas o daños ocurridos durante un envío aéreo en los Estados Unidos dentro de los tres (3) días siguientes a la entrega; (v) Omni deberá recibir las reclamaciones por pérdidas o daños ocurridos durante un envío aéreo internacional dentro de los catorce (14) días siguientes a la entrega, en caso de daños, y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la emisión de la guía aérea, en caso de aviso de no entrega.
(c) En caso de que el Cliente no notifique por escrito a Omni una Reclamación de conformidad con la Sección 6 (a) y (b) anterior dentro del plazo especificado, impedirá que el Cliente obtenga una indemnización por la Reclamación y constituirá una defensa completa y un impedimento para cualquier demanda o acción por parte del Cliente (y de cualquier persona que reclame a través del Cliente o en su nombre) para obtener una indemnización por daños y perjuicios derivados de dicha Reclamación o relacionados con ella.
(d) Todas las demandas contra Omni por pérdida, daños o lesiones a la carga deberán presentarse y notificarse debidamente a Omni de la siguiente manera (i) en el caso de reclamaciones derivadas del transporte marítimo, en el plazo de un (1) año a partir de la fecha de entrega o de la fecha del siniestro, si ésta fuera anterior; (ii) en el caso de reclamaciones derivadas del transporte aéreo, en el plazo de dos (2) años a partir de la fecha de entrega o de la fecha del siniestro, si ésta fuera anterior; (iii) para una Reclamación derivada de la preparación y/o presentación de cualquier entrada de importación, en el plazo de setenta y cinco (75) días a partir de la fecha de liquidación de la entrada; y (iv) para todas y cada una de las demás Reclamaciones de cualquier otro tipo, en el plazo de dos (2) años a partir de la fecha de entrega o de la fecha del siniestro, si esta última es anterior. La no presentación de la demanda dentro del plazo establecido impedirá al Cliente recuperar cualquier daño derivado o relacionado con la Reclamación que haya servido de base a la demanda.
(e) La responsabilidad de Omni por la Carga perdida, dañada o perjudicada, que no sean "Bienes usados" según se definen en la Sección 6(f) a continuación, se determinará sobre la base del costo real de reposición de la Carga perdida o dañada.
(f) Con sujeción a las demás limitaciones y condiciones de responsabilidad establecidas en las presentes Condiciones Generales, la responsabilidad de Omni en caso de pérdida, daño o lesión de bienes, artículos o carga usados ("Bienes usados") se determinará sobre la base del valor real en efectivo de dichos Bienes usados perdidos, dañados o lesionados; no obstante, no se abonará ninguna reclamación por herrumbre, oxidación, deterioro, astillado, arañazo, abolladura, torsión, doblado y desajuste eléctrico o mecánico de los Bienes usados.
- Seguro.
A menos que así se solicite por escrito y se confirme al Cliente por escrito, la Empresa no está obligada a contratar un seguro en nombre del Cliente. En todos los casos, el Cliente deberá pagar todas las primas y costes relacionados con la contratación del seguro solicitado. La Empresa no se compromete ni garantiza que se pueda contratar o se vaya a contratar un seguro. En caso de contratarse, el seguro se suscribirá con una o varias compañías de seguros u otros aseguradores seleccionados por la Empresa. Cualquier seguro contratado se regirá por el certificado o póliza emitida y sólo será efectivo cuando sea aceptado por dichas compañías de seguros y aseguradores. La cobertura de seguro contratada por la Compañía se valorará según una tarifa negociada entre las partes, independientemente de los gastos de transporte. El valor asegurado no excederá el valor real de la Carga. Los envíos deben estar embalados de forma que resistan los riesgos normales del transporte para que cualquier reclamación sea válida. En el caso de que el Cliente no opte por asegurar la totalidad o parte de un envío, la responsabilidad de la Empresa por cualquier pérdida, daño o retraso de dicho envío se limitará de acuerdo con las disposiciones relativas a la limitación de responsabilidad de estos Términos y Condiciones.
- Subcontratación.
Omni podrá subcontratar o intermediar la totalidad o parte de los Servicios que se presten al Cliente, para el Cliente o a petición de éste. El Cliente reconoce y acepta que Omni podrá disponer o utilizar Proveedores de servicios externos para prestar los Servicios.
- No nos hacemos responsables de la selección o los servicios de terceros ni de las rutas.
(a) A menos que los Servicios sean prestados por personas o empresas contratadas con arreglo a instrucciones expresas y por escrito del Cliente que Omni acepte por escrito, Omni actuará con diligencia razonable en la selección de terceros y en la elección de los medios, rutas y procedimientos que se seguirán en la manipulación, transporte, despacho y entrega del envío. La indicación por parte de Omni de que una persona o empresa determinada ha sido seleccionada para prestar Servicios con respecto a la Carga no se interpretará en el sentido de que Omni garantice o declare que dicha persona o empresa prestará tales Servicios, ni Omni asumirá responsabilidad alguna por cualquier acción u omisión de dicho tercero Proveedor de Servicios y/o sus agentes. Además, Omni no será responsable de ningún retraso o pérdida de ningún tipo que se produzca mientras un envío esté bajo la custodia o el control de un tercero o del agente de un tercero. Todas las reclamaciones relacionadas con la acción u omisión de un tercero se presentarán exclusivamente contra dicho tercero y/o sus agentes. En relación con cualquier reclamación de este tipo, Omni cooperará razonablemente con el Cliente y éste será responsable de todos los gastos o costes en que incurra Omni al respecto.
(b) Salvo que el Cliente lo especifique por escrito y Omni lo acepte por escrito, Omni y cualquier Proveedor de Servicios contratado por Omni para prestar los Servicios podrán utilizar en cualquier momento, con o sin previo aviso al Cliente, cualquier medio de transporte o almacenamiento; cargar o transportar la Carga en cualquier buque; transferir la carga de un medio de transporte a otro por cualquier medio de transporte; desembalar, retirar y/o volver a embalar cualquier carga cargada o introducida en cualquier contenedor; proceder a cualquier velocidad y por cualquier ruta; cargar y/o descargar la carga en cualquier lugar; y tomar otras medidas a discreción de Omni y/o de los Proveedores de Servicios para realizar o prestar los Servicios.
(c) Con respecto al transporte marítimo, Omni y/o cualquier Proveedor de Servicios contratado por Omni o a través de Omni tiene derecho a permitir que el buque avance sin prácticos, remolque o sea remolcado, esté en dique seco, transporte ganado y transporte materiales peligrosos o mercancías peligrosas. El Proveedor de Servicios que preste Servicios oceánicos tiene derecho a almacenar o transportar la Carga en cubierta o bajo cubierta sin previo aviso al Cliente. Omni no será responsable en ningún caso por la falta de entrega, entrega incorrecta, demora, pérdida o daño de la Carga debido a la innavegabilidad del buque.
- Citas no vinculantes.
Los presupuestos relativos a tasas, aranceles, gastos de transporte, primas de seguros u otros cargos que Omni facilite al cliente tienen carácter meramente informativo y están sujetos a cambios sin previo aviso. Ningún presupuesto será vinculante para Omni a menos que Omni acepte por escrito encargarse de la manipulación o el transporte del envío a una tarifa o un importe específicos establecidos en el presupuesto y que Omni y el cliente acuerden las modalidades de pago.
- Requisitos de almacenamiento y limitaciones de responsabilidad.
(a) Licitados para almacenamiento. Todas las mercancías destinadas al almacenamiento deberán entregarse en un almacén de Omni debidamente marcadas y embaladas para su almacenamiento y manipulación. El Cliente deberá presentar, en el momento de la entrega o con anterioridad a la misma, un manifiesto en el que se indiquen las marcas o tamaños que deban conservarse y contabilizarse por separado, así como la clase de almacenamiento y otros servicios deseados.
(b) Periodo de almacenamiento y gastos. Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, todos los cargos por almacenamiento serán por paquete u otra unidad acordada y por mes. Los gastos de almacenamiento se aplicarán a partir de la fecha en que Omni o el proveedor de servicios de Omni, en calidad de almacenista, acepte el cuidado, la custodia y el control de las mercancías, independientemente de la fecha de descarga o de la fecha de expedición de un recibo de almacén. Salvo lo dispuesto en la frase siguiente, se aplicará el cargo de un mes completo de almacenamiento a todas las mercancías recibidas entre el primer y el decimoquinto día, ambos inclusive, de un mes natural, y el cargo de medio mes de almacenamiento a todas las mercancías recibidas entre el decimosexto y el último día del mes. Cuando se acuerde mutuamente por escrito, un mes de almacenamiento se extenderá desde una fecha de un mes natural hasta, pero sin incluir, la misma fecha del mes siguiente y de todos los meses sucesivos. Todos los gastos de almacenamiento son pagaderos el primer día de cada mes de almacenamiento.
(c) Responsabilidad de la empresa. Omni y cualquier Proveedor de Servicios sólo serán responsables, con sujeción a los límites de responsabilidad establecidos en la Sección 11(d) siguiente, de la pérdida o lesión de los bienes almacenados cuando ello se deba a que Omni o el Proveedor de Servicios, actuando en calidad de almacenista, no hayan actuado con el cuidado que una persona razonablemente cuidadosa ejercería en circunstancias similares con respecto a los bienes almacenados. Omni y cualquier Proveedor de Servicios que actúe como almacenista no serán responsables de los daños debidos a la pérdida o lesión de los bienes almacenados que no hubieran podido evitarse mediante el ejercicio de dicho cuidado. Omni y los Proveedores de servicios que actúen como almacenistas o de otro modo no asegurarán los productos almacenados contra pérdidas o daños, independientemente de su causa, salvo en la medida en que, si procede, el Cliente y Omni acuerden por escrito que se mantendrá dicho seguro y el Cliente se comprometa a pagar dicho seguro según lo estipulado en el contrato suscrito.
(d) Limitación del importe de la responsabilidad. La responsabilidad total de Omni y de cualquier Proveedor de Servicios, en calidad de almacenista, por la pérdida física o los daños sufridos por los bienes almacenados se limitará al menor de los siguientes métodos de valoración: (i) el coste de reparación de los bienes dañados; (ii) el coste de sustitución de los bienes perdidos o dañados por material del mismo tipo y calidad; (iii) la diferencia entre el valor real en efectivo de los bienes dañados en el momento de la recepción y en el momento de la entrega; (iv) el valor real en efectivo de dichos bienes en el momento y lugar de la pérdida; o (v) un valor de 0,25 $ por libra por artículo (si así se declara) o el valor global declarado sobre todo el lote de bienes almacenados, sujeto a un máximo de 500,00 $ por suceso.25 por libra por artículo (si así se declara) o el valor global declarado sobre la totalidad del lote de mercancías almacenadas sujeto a un máximo de 500,00 $ por suceso. Cuando la pérdida o los daños sufridos por los artículos almacenados no se deban a un fallo de Omni o de cualquier Proveedor de Servicios, que actúe como almacenista, tal y como se describe en el apartado 11(c) anterior, el Cliente será responsable del coste de retirada y eliminación de dichos artículos, así como del coste de cualquier limpieza medioambiental y reparación del emplazamiento resultante de la pérdida o los daños sufridos por los artículos.
(e) Inexistencia de responsabilidad por daños consecuentes. Omni y los Proveedores de Servicios, actuando en calidad de almacenistas, no serán responsables de los daños por demora ni de los daños consecuentes, incidentales, punitivos, especiales, ejemplares o indirectos, incluidos los daños por pérdida de reputación, lucro cesante o pérdida de negocio u oportunidades de negocio, en virtud de cualquier reclamación o causa de acción interpuesta en virtud de cualquier ley, acto ilícito civil, contrato, derecho consuetudinario o de cualquier otro modo, aun cuando Omni haya sido advertida de la posibilidad de tales daños.
- Dinero en avance.
A menos que la Empresa lo haya acordado previamente por escrito, la Empresa no estará obligada a incurrir en ningún gasto, garantizar el pago o adelantar dinero alguno en relación con la importación, expedición, transporte, almacenamiento o cooperación de mercancías, a menos que los importes hayan sido pagados por adelantado a la Empresa por el Cliente. La Empresa no estará obligada a adelantar los gastos de flete, derechos de aduana o impuestos de ningún envío, ni se interpretará ningún adelanto por parte de la Empresa como una renuncia a las disposiciones del presente documento.
- Indemnización.
Salvo en la medida causada por negligencia o dolo de Omni, el Cliente acepta indemnizar y eximir de responsabilidad a Omni y a las filiales, empleados, directivos, gerentes, directores, miembros, agentes y contratistas de Omni (las "Partes de Omni") frente a cualesquiera acciones, reclamaciones, causas de acción, pérdidas, responsabilidades, daños, sanciones, multas, gastos y costes (incluidos los honorarios de abogados) causados por, derivados de o relacionados con: (i) la prestación de los Servicios; (ii) cualquier acto u omisión del Cliente que infrinja cualquier ley de los Estados Unidos, de cualquier estado o de cualquier país en el que se presten los Servicios para o en nombre del Cliente o de cualquier destinatario del Cliente; (iii) la negligencia o mala conducta intencionada del Cliente; y/o (iv) el incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de sus obligaciones o responsabilidades descritas en los presentes Términos y Condiciones. En caso de que se presente alguna reclamación, demanda o procedimiento contra Omni, ésta deberá notificarlo por escrito al Cliente por correo a la dirección que conste en los archivos de Omni.
- Envíos contra reembolso o contra reembolso.
La Empresa tendrá un cuidado razonable con las instrucciones escritas relativas a los envíos "Contra reembolso", giros bancarios, cheques de caja y/o cheques certificados, cartas de crédito y otros documentos de pago similares y/o instrucciones relativas al cobro del dinero, pero no será responsable si el banco o el destinatario se niega a pagar el envío.
- Gastos de recaudación.
En cualquier litigio relacionado con cantidades adeudadas a la Empresa, Omni tendrá derecho a recuperar todos los costes de cobro, incluidos los honorarios razonables de los abogados. El Cliente acepta que Omni podrá cobrar y recuperar intereses sobre cualquier importe adeudado en virtud de cualquier factura por Servicios que no se abone a su vencimiento a un tipo del quince por ciento (15%) anual, o el tipo más alto permitido por la ley, el que sea menor, hasta que se reciba el pago íntegro de la factura.
- Gravamen general y derecho a vender la propiedad del cliente.
(a) Omni gozará de un derecho de retención general y continuado sobre todos y cada uno de los bienes del Cliente que entren en posesión o control real o implícito de Omni por las cantidades adeudadas a Omni en relación con el envío sobre el que se reclama el derecho de retención, un envío o envíos anteriores y/o ambos;
(b) Omni notificará por escrito al Cliente su intención de ejercitar dicho derecho de retención, el importe exacto de las cantidades adeudadas, así como los gastos de almacenamiento o de otro tipo. El cliente notificará a todas las partes interesadas en su(s) envío(s) los derechos de Omni y/o el ejercicio de dicho derecho de retención.
(c) A menos que, en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la notificación de embargo, el Cliente deposite dinero en efectivo o una carta de crédito a la vista o, si la cantidad adeudada es objeto de litigio, una fianza aceptable por un importe igual al 110% del valor de la cantidad total adeudada, a favor de Omni, que garantice el pago de las sumas adeudadas, más todos los gastos de almacenamiento devengados o por devengar, Omni tendrá derecho a vender dicho(s) envío(s) en subasta o venta pública o privada, y los ingresos netos restantes se reembolsarán al Cliente.
- No existe obligación de mantener registros para el cliente.
El Cliente reconoce que, de conformidad con los artículos 508 y 509 de la Ley Arancelaria, en su versión modificada (19 USC §1508 y 1509), tiene la obligación y es el único responsable de mantener todos los registros exigidos por la Ley de Aduanas y/u otras leyes y reglamentos de los Estados Unidos. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, Omni sólo conservará los registros que esté obligada a mantener en virtud de las leyes y/o reglamentos aplicables, pero no actuará como "conservador de registros" o "agente conservador de registros" para el Cliente.
- Obtención de resoluciones vinculantes, presentación de protestas, etc.
A menos que el Cliente lo solicite por escrito y Omni lo acepte por escrito, Omni no estará obligada a emprender ninguna acción previa o posterior a la liberación de aduanas, incluidas, entre otras, la obtención de resoluciones vinculantes, el asesoramiento sobre liquidaciones, la presentación de peticiones y/o protestas, etc.
- Preparación y emisión de conocimientos de embarque.
Cuando la Empresa prepare y/o emita un conocimiento de embarque, la Empresa no estará obligada a especificar en el mismo el número de piezas, bultos y/o cajas, etc., a menos que el Cliente o su agente lo soliciten específicamente por escrito y el Cliente acepte pagar por ello. La Empresa se basará en el peso de la carga suministrado por el Cliente y lo utilizará. Los términos y condiciones impresos en los documentos de transporte, tales como conocimientos de embarque o recibos de entrega, no modificarán ni sustituirán a los presentes Términos y Condiciones del Servicio.
- Administración de Seguridad en el Transporte.
El Cliente reconoce que la Empresa, en la medida en que actúa como transportista aéreo indirecto, está obligada por la Administración de Seguridad en el Transporte de los Estados Unidos ("TSA") a mantener un programa de seguridad de la carga aérea. Por la presente, el Cliente autoriza y consiente que toda la carga que se presente para su transporte por vía aérea sea sometida a los controles exigidos por la normativa de la TSA. El Cliente revelará a la Empresa si actúa como agente, representante, corredor, transportista u otro intermediario de carga para cualquier otra persona o entidad, y ayudará a la Empresa a cumplir con los requisitos de la TSA permitiendo a la Empresa obtener todos los documentos necesarios de dicha otra persona o entidad, o habilitando de otro modo, a dicha persona o entidad.
- Remuneración de la empresa.
Las condiciones de pago serán netas, pagaderas en el momento de la recepción. La remuneración de Omni por todos sus servicios se incluirá en las tarifas y gastos de todos los proveedores de servicios seleccionados por Omni para transportar la carga y ocuparse de ella, y se sumará a dichas tarifas y gastos, y dicha remuneración excluirá todo corretaje, comisión, dividendo u otros ingresos que Omni reciba de transportistas, aseguradores y otros en relación con el envío. En el caso de las exportaciones marítimas, Omni proporcionará, previa solicitud, un desglose detallado de los componentes de todos los cargos cobrados, así como una copia auténtica de cada uno de los documentos pertinentes relativos a dichos cargos.
- Consentimiento para el registro.
El Cliente da su consentimiento para que Omni y/o cualquier Proveedor de Servicios realice un registro de cualquier envío.
- Ninguna modificación o enmienda a menos que se haga por escrito.
Estos Términos y Condiciones del Servicio sólo podrán ser modificados, alterados o enmendados por escrito y firmados por el Cliente y la Empresa. Cualquier intento de modificación, alteración o enmienda unilateral de las mismas será nulo y sin efecto.
- Divisibilidad.
En caso de que un tribunal declare inválida o inaplicable alguna de las disposiciones de las presentes Condiciones Generales, el resto de las mismas permanecerá en pleno vigor y efecto.
- Ley aplicable; consentimiento a la jurisdicción y competencia.
Estos términos y condiciones del Servicio y la relación de las partes se interpretarán de acuerdo con las leyes del Estado de Texas, sin tener en cuenta ningún principio de conflicto de leyes. El Cliente y Omni:
(a) consienten irrevocablemente a la jurisdicción del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos y de los tribunales del Estado de Texas y aceptan que cualquier acción relacionada con estas Condiciones y/o cualquier Servicio realizado o prestado por Omni, a través de Omni o en virtud de Omni, se interpondrá únicamente en dichos tribunales;
(b) dar su consentimiento al ejercicio de la jurisdicción in personam por dichos tribunales; y
(c) aceptan además que cualquier acción para hacer cumplir una sentencia pueda iniciarse en cualquier jurisdicción.